Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 8 ago 1991
La condición de Policía local es incompatible con el ejercicio de ninguna otra actividad pública o privada, excepción hecha de las actividades no incluidas en la legislación reguladora de las incompatibilidades.
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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-37

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