Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 8 ago 1991
1. El acceso a las categorías de Cabo, de Sargento y de Subinspector se realiza por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva, que posean la titulación adecuada y que hayan superado, o superen en el proceso de selección el curso específico impartido por la Escuela de Policía de Cataluña. 2. La Corporación Local puede ampliar la convocatoria a los miembros de otros Cuerpos de Policía que cumplan las condiciones exigidas en el apartado 1.
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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-30

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