Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 8 ago 1991
1. El acceso a las categorías de Cabo, de Sargento y de Subinspector se realiza por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva, que posean la titulación adecuada y que hayan superado, o superen en el proceso de selección el curso específico impartido por la Escuela de Policía de Cataluña.
2. La Corporación Local puede ampliar la convocatoria a los miembros de otros Cuerpos de Policía que cumplan las condiciones exigidas en el apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-30