Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 8 ago 1991
1. Los miembros de los Tribunales de oposición y de los órganos similares serán designados por la Corporación, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Un tercio será integrado por miembros o funcionarios de la misma Corporación.
b) Otro tercio será integrado por personal técnico especializado en la materia.
c) El tercio restante estará integrado por representantes del Departamento de Gobernación, entre los cuales habrá como mínimo un representante de la Escuela de Policía de Cataluña y un representante de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.
2. La regulación de la composición y funcionamiento de los Tribunales de oposición y de los órganos similares se rige por la normativa general sobre función pública aplicable a las Corporaciones Locales.
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Proeli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-32