Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 8 ago 1991
Las situaciones administrativas de los Policías locales se regulan de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios locales, teniendo siempre en cuenta las peculiaridades del Cuerpo a que pertenecen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-36