Título TÍTULO 3
Art. 11
11 / 36En vigor desde 23 ago 1990
1. Arán se dividirá en seis circunscripciones, correspondientes a los seis terçons históricos formados por: Pujòlo, Arties e Garòs, Castièro, Marcatosa, Irissa y Quate Lòcs. Para la elección de los miembros del Consejo General las circunscripciones electorales estarán integradas por los territorios municipales siguientes:
El terçón de Pujòlo estará integrado por los territorios municipales de Tredòs, Bagergue, Salardú-Unha y Gessa.
El terçón de Arties e Garòs estará integrado por los territorios municipales de Arties e Garòs.
El terçón de Castièro estará integrado por los territorios municipales de Escunhau, Casarilh, Betren, Vielha, Gausac y Casau.
El terçón de Marcatosa estará integrado por los territorios municipales de Vilac, Aubèrt-Betlan, Mont-Montcorbau, Arròs y Vila.
El terçón de Irissa estará integrado por los territorios municipales de Vilamòs, Arres, Arró, Es Bòrdes, Benós y Begós.
El terçón de Quate Lòcs estará integrado por los territorios municipales de Bossòt, Les Canejan y Bausen.
2. El Consejo General estará integrado por trece miembros distribuidos de la siguiente manera:
Pujòlo: Dos miembros.
Arties e Garòs: Dos miembros.
Castièro: Cuatro miembros.
Marcatosa: Un miembro.
Irissa: Un miembro.
Quate Lòcs: Tres miembros.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-11