Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo

Art. 48

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En vigor desde 29 jun 2024
1. Sin perjuicio de garantizar la totalidad de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, corresponde a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la gestión exclusiva de los siguientes servicios y funciones: a) En relación con el servicio de orientación, la elaboración del triaje y del diagnóstico personal sobre la empleabilidad de la persona usuaria, así como el diseño, seguimiento, revisión y actualización del plan integrado y personalizado de empleo. b) El servicio de formación para el trabajo, sin perjuicio de las funciones que asuman las diputaciones forales y ayuntamientos en virtud de lo dispuesto en los artículos siguientes, y de las que puedan corresponder al departamento competente en materia de educación del Gobierno Vasco en orden a la adecuada planificación, programación, acreditación o certificación de las competencias adquiridas en el marco del sistema vasco de formación profesional. c) En relación con los servicios de intermediación y colocación, sin perjuicio de lo dispuesto para las agencias de colocación en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya: 1.º Gestión y casación de las ofertas de empleo. 2.º Elaboración de planes de recolocación permitidos por la legislación vigente. d) Diseño y mantenimiento del servicio de información avanzada sobre el mercado de trabajo. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo prestará especial atención a la formación que se dirija a la adquisición de competencias, de actitudes y de valores relevantes en el mercado de trabajo que contribuyan a mejorar la cualificación de las personas, a mantener o acceder a trabajos dignos y a mejorar la progresión profesional y la empleabilidad. 3. Asimismo, garantizará la formación dirigida a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas que presenten dificultades de inserción sociolaboral y de aquellas que pertenezcan a colectivos de atención prioritaria.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-48