Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 3 dic 2017
Las entidades prestadoras de servicios a la juventud previstas en el apartado e del artículo 17 de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de juventud, de la Comunitat Valenciana, se equiparan, a todos los efectos de esta ley y durante el plazo de seis años desde su entrada en vigor, a las entidades juveniles que regula el artículo 17 de la presente ley. Transcurrido el referido período, deberán constituirse en alguna de las modalidades definidas en dicho artículo para ser consideradas como tales por la Generalitat.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/11/10/15#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil