Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 3 dic 2017
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, y las graves, a los dos años. 2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años.
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eli/es-vc/l/2017/11/10/15#art-57

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