Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 3 dic 2017
Las entidades que, a la entrada en vigor de esta ley, formen parte del CJCV, continuarán en él mientras no se modifique su reglamento de régimen interno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/11/10/15#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil