Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 3 dic 2017
Los reglamentos y las normativas que desarrollen esta ley deberán dictarse en el plazo de un año después de la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-vc/l/2017/11/10/15#disposicion-transitoria-sexta

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