Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
62 / 69En vigor desde 3 dic 2017
Las entidades prestadoras de servicios a la juventud previstas en el apartado e del artículo 17 de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de juventud, de la Comunitat Valenciana, se equiparan, a todos los efectos de esta ley y durante el plazo de seis años desde su entrada en vigor, a las entidades juveniles que regula el artículo 17 de la presente ley. Transcurrido el referido período, deberán constituirse en alguna de las modalidades definidas en dicho artículo para ser consideradas como tales por la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/2017/11/10/15#disposicion-transitoria-tercera