Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 3 dic 2017
La EVAJ a la que se refieren los artículos 33 y 34 deberá estar desarrollada y en vigor en el plazo de un año después de la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-vc/l/2017/11/10/15#disposicion-transitoria-septima

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