Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 oct 2015
La Junta de Extremadura elaborará un informe, en un plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, conteniendo el impacto de género del que carece, como así exige la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/16/15#disposicion-adicional-segunda