Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 21 oct 2015
Los profesionales que dispongan de la titulación, diploma o del certificado de profesionalidad necesario para el ejercicio de alguna de las profesiones del deporte y que se encuentren con un contrato laboral vigente o en situación de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos en la fecha de entrada en vigor de la presente ley podrán continuar con su ejercicio profesional, debiendo realizar la comunicación previa señalada en el artículo 23 en el plazo de seis meses desde dicha fecha.
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eli/es-ex/l/2015/04/16/15#disposicion-transitoria-tercera

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