Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 21 oct 2015
1. Salvo los Profesores de Educación Física que desarrollan su actividad profesional en centros públicos, que se rigen por su normativa específica, los profesionales que ejerzan cualquiera de las profesiones reguladas en la presente Ley estarán obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños y perjuicios que puedan causarse a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos.
2. Esta obligación no será exigible a aquellos profesionales que desarrollen su actividad profesional por cuenta ajena en régimen de exclusividad cuando la entidad que los tuviera contratados tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra tales contingencias.
3. Las coberturas mínimas así como las características específicas que deberá tener este seguro se determinarán reglamentariamente.
4. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será considerado como una infracción de la legislación deportiva de la Comunidad Autónoma y podrá dar lugar a la imposición de la correspondiente sanción administrativa.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/16/15#art-24