Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 21 oct 2015
La incorporación al colegio profesional correspondiente sólo será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte cuando así lo disponga la legislación estatal que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria dicha colegiación.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/16/15#art-25