Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 21 oct 2015
1. Al objeto de adaptar la forma de acreditación de la cualificación profesional mediante las titulaciones previstas en esta ley para el ejercicio de profesiones del deporte a los previsibles procesos de cambio en la oferta de formaciones asociadas a las mismas, se admitirán aquellos títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad vinculados a la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, así como los títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial que se establezcan en sus correspondientes normas reguladoras, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. Corresponde a la Junta de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptar la forma de acreditación de la cualificación profesional mediante los títulos contenidos en la presente ley a las nuevas titulaciones oficiales que se aprueben como consecuencia del proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999, o como consecuencia de análogos procesos legales de reforma en materia educativa, incluidas las titulaciones resultantes de las nuevas ofertas formativas.
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eli/es-ex/l/2015/04/16/15#art-21

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