Título TÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 15 ene 2012
La Administración Regional tendrá la obligación de abonar a las empresas constituidas por emprendedores, el precio de las obligaciones contraídas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público, dentro de los 30 días siguientes a la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
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eli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-33

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