Título TÍTULO VI
Art. 35
En vigor desde 15 ene 2012
El Gobierno Regional promoverá acuerdos periódicos con las distintas entidades financieras para posibilitar el acceso al crédito a los emprendedores. Asimismo se establecerán líneas de apoyo específicas en entidades y sociedades participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-35