Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 15 ene 2012
En el marco de los procedimientos específicos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las empresas constituidas por emprendedores podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Administración Regional con los créditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.
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Proeli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-32