Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 15 ene 2012
En el marco de los procedimientos específicos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las empresas constituidas por emprendedores podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Administración Regional con los créditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil