Título TÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 15 ene 2012
Se favorecerán las condiciones tendentes a facilitar contactos de los emprendedores con los inversores privados o con los «business angels» y además, se promocionarán puntos de encuentro. Se entiende por «business angels» a aquellas personas físicas que toman participaciones minoritarias en compañías de nueva constitución y que apoyan su crecimiento no solo con aportación de capital, sino con su propia experiencia empresarial, estando implicadas en la gestión.
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eli/es-cm/l/2011/12/15/15#art-36

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