Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª
Art. 18
En vigor desde 1 jul 2011
1. Los miembros del Consejo de Dirección actúan con plena independencia y neutralidad. La efectividad de dichos principios supone, en cualquier caso, la garantía de no recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación relativas al ejercicio de sus funciones del Gobierno, de la Administración o de otras instituciones o entidades.
2. Los miembros del Consejo de Dirección ajustan su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno y están sujetos a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.
3. El ejercicio del cargo de miembro del Consejo de Dirección es incompatible con la condición de miembro del Parlamento o del Gobierno, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política y con el ejercicio de funciones de dirección o ejecutivos en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.
4. Los miembros del Consejo de Dirección no pueden tener intereses directos ni indirectos en empresas audiovisuales o en cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o la dotación de material o de programas al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears o a sus empresas filiales. Tampoco pueden tener relación laboral en activo con televisiones o radios públicas o con televisiones y radios privadas. Si un miembro se encuentra en alguna de las incompatibilidades especificadas en el presente punto, dispone de dos meses para adecuar su situación a lo establecido en esta ley.
5. Los miembros del Consejo de Dirección serán retribuidos con dietas que deben fijarse reglamentariamente, teniendo en cuenta que los residentes fuera de la isla de Mallorca deberán ser compensados de manera diferenciada y superior con la intención de compensar el mayor uso de su tiempo en traslados y otras cuestiones relacionadas con el desarrollo de su responsabilidad, por lo que sus dietas podrán no estar sujetas a los límites establecidos por la ley de presupuestos de la comunidad autónoma.
6. En los supuestos del punto anterior, el régimen de incompatibilidades previsto en el punto 4 se extiende también a las empresas de cine, vídeo, prensa, publicidad, informática, telecomunicaciones y servicios de la sociedad de la información, y conlleva también que durante el año siguiente a la fecha de cese los titulares del cargo deben mantener la situación de incompatibilidad establecida en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-18