Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª
Art. 14
En vigor desde 29 nov 2015
1. El Consejo de Dirección está integrado por el director o la directora general y nueve miembros más, con una composición paritaria entre mujeres y hombres. Las personas que integran el Consejo de Dirección deben tener calificación, experiencia y méritos profesionales relevantes.
2. A los efectos del punto anterior, se presume que tienen cualificación y experiencia suficientes para ser miembros del Consejo de Dirección las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desarrollado durante un plazo no inferior a tres años funciones de administración, alta dirección o asesoramiento, o de responsabilidad similar, en entidades públicas o privadas, y también aquellas personas que tengan méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Ley 9/2015, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13494 Véase la disposición transitoria 1 de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-14