Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2013
1. Los miembros del Consejo de Dirección cesan en su cargo por: a) Cumplimiento del plazo de su mandato, sin perjuicio lo establecido en el punto 3 del artículo anterior. b) Renuncia expresa notificada formalmente al Consejo. c) Defunción. d) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o por condena firme por delito doloso. 2. Los miembros del Consejo de Dirección también cesan en su cargo si así lo acuerda el Parlamento, a propuesta del Consejo de Dirección, por causa de incapacidad permanente para el ejercicio del cargo o por incompatibilidad sobrevenida. 3. El Consejo de Dirección también puede proponer al Parlamento el cese de uno de sus miembros cuando considere que no desarrolla o no puede desarrollar sus funciones de acuerdo con los requerimientos que determina la ley y la regulación interna del Consejo. 4. La aplicación de lo previsto en los dos puntos anteriores requiere la instrucción de un expediente por el Consejo de Dirección, la motivación de su propuesta y la aprobación del Parlamento por mayoría de dos tercios. Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria única.j) de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631

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eli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-17

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