Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª
Art. 20
En vigor desde 1 jul 2011
1. El Consejo de Dirección se reúne en sesión ordinaria una vez al mes como mínimo y en sesión extraordinaria cuando lo determine el director o la directora general o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.
2. Los acuerdos del Consejo de Dirección se adoptan por mayoría de los miembros asistentes siempre y cuando esté presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros. No obstante, los acuerdos relativos a las competencias de las letras c), d), e) y j) del punto 2 del artículo anterior se adoptan por mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
3. El Consejo de Dirección tiene un secretario o una secretaria, no consejero, con licenciatura en derecho, que extenderá acta de las reuniones del Consejo, certificará sus acuerdos y desarrollará funciones de asesoramiento jurídico. El secretario o la secretaria asiste a las reuniones del Consejo de Dirección con voz y sin voto y su designación y cese son competencia del Consejo, a propuesta del director o la directora general.
4. El Consejo de Dirección debe elaborar y aprobar un reglamento de funcionamiento interno. Dicho reglamento debe aprobarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la constitución del Consejo de Dirección. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
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Proeli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-20