Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª
Art. 16
En vigor desde 1 jul 2011
1. El mandato de los miembros del Consejo de Dirección es de seis años, que se contarán desde su nombramiento. Los miembros del Consejo sólo pueden renovar una sola vez su mandato.
2. Las vacantes que puedan producirse serán cubiertas en la forma que determina el artículo anterior. El mandato de este nuevo miembro finaliza en la fecha en que habría finalizado el mandato del miembro a quien sustituye.
3. Una vez finalizado el mandato, los miembros del Consejo que cesen continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los que los deban sustituir.
4. Cada tres años debe renovarse la mitad de los miembros del Consejo de Dirección. En cualquier caso, la renovación del cargo de director o directora general se produce siempre en la renovación parcial del Consejo que coincide con la finalización de su mandato de seis años.
5. La duración de los mandatos renovados se calcula siempre tomando como referencia la fecha del primer nombramiento del Consejo de Dirección y la fecha teórica en que corresponda realizar las renovaciones, con independencia, por lo tanto, del momento de la toma de posesión.
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Proeli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-16