Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª
Art. 23
En vigor desde 1 jul 2011
1. El director o la directora general desarrolla la dirección ejecutiva ordinaria del ente, de acuerdo con los criterios, los objetivos generales y las instrucciones establecidos por el Consejo de Dirección.
2. El director o la directora general tiene, en particular, las siguientes competencias:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.
b) Establecer las directrices básicas de la organización y la actuación empresarial del ente y de sus empresas filiales.
c) Nombrar con criterios de profesionalidad, una vez oído el Consejo de Dirección y previa notificación a dicho consejo, el personal directivo y los administradores únicos de las sociedades filiales prestadoras del servicio público.
d) Actuar como órgano de contratación del ente y de sus sociedades en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las competencias del Consejo de Dirección.
e) Adquirir bienes muebles e inmuebles y adoptar las medidas necesarias en relación con el patrimonio del ente, de acuerdo con lo establecido en la legislación del patrimonio de las Illes Balears y previa notificación al Consejo de Dirección.
f) Ejercer las funciones de jefe superior del personal y de los servicios del ente y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares necesarias para garantizar el buen funcionamiento de los servicios.
g) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del ente y preparar las cuentas y el informe anual de gestión.
h) Aprobar la programación de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Dirección.
i) Impulsar, coordinar e inspeccionar los servicios del ente y de las empresas filiales y dictar al efecto las instrucciones que haga falta.
j) Autorizar los pagos y los gastos del ente y de las empresas filiales, sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos de estas empresas y de la facultad de delegación.
k) Ejercer la representación ordinaria del ente para comparecer en juicio en toda clase de actuaciones, con potestad de conferir poderes.
l) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley sobre el derecho de rectificación, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Dirección.
m) Asegurar el cumplimiento de la legislación de protección de los datos personales.
n) Preparar y presentar al Consejo de Dirección las propuestas necesarias para que el Consejo ejerza las competencias otorgadas por el artículo 19 de esta ley.
3. El director o la directora general ejerce también las funciones que, en su caso, le delegue el Consejo de Dirección, en el ámbito de las competencias a que se refieren las letras g), j), k), m) y n) del punto 2 del artículo 19 anterior. Los acuerdos de delegación tienen que precisar, en todo caso, los términos y las condiciones en que ésta se formula.
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Proeli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-23