Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª
Art. 12
En vigor desde 1 jul 2011
El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears desarrolla las funciones atribuidas por la presente ley mediante los siguientes órganos:
a) El Consejo de Dirección.
b) El director o la directora general.
c) El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
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Proeli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-12