Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 1 jul 2011
1. La actividad del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears se ajusta a las normas de derecho privado, salvo en los supuestos en que la ley determine la aplicación del derecho público. En cualquier caso, las relaciones entre el ente y la administración a la que se adscriba se rigen por el derecho público.
2. Los acuerdos dictados por los órganos de gobierno del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y las pretensiones que se deduzcan de ellos son competencia de la jurisdicción que corresponda en cada caso, sin necesidad de formular reclamación previa alguna en vía administrativa.
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Proeli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-9