Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª

Art. 12

12 / 47
En vigor desde 1 jul 2011
El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears desarrolla las funciones atribuidas por la presente ley mediante los siguientes órganos: a) El Consejo de Dirección. b) El director o la directora general. c) El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2010/12/22/15#art-12