Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
En vigor desde 11 mar 2009
Los menores y jóvenes inmigrantes que se encuentren en la Comunitat Valenciana en una situación de riesgo o desamparo recibirán de la Administración Pública la atención que precisen, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de menores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2008/12/05/15#art-39