Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 42

En vigor desde 11 mar 2009
A fin de conseguir la igualdad de oportunidades, se informará y orientará, desde los órganos correspondientes de la Generalitat, a las mujeres inmigrantes sobre aquellos aspectos que faciliten su integración en la sociedad valenciana, particularmente sobre sus derechos y los servicios que existan para ellas; se fomentará la realización de actividades de formación de las mujeres inmigrantes, como vía de desarrollo personal y de integración social; y se promoverá, en su caso, la autoestima y la autosuficiencia de las mujeres inmigrantes.
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eli/es-vc/l/2008/12/05/15#art-42

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