Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 11 mar 2009
1. Se apoyará la realización de actividades de ocio, deportivas y de recreo que fomenten la participación conjunta de jóvenes nacionales e inmigrantes, así como los programas que promuevan la actividad asociativa entre ellos. 2. Los poderes públicos adoptarán las medidas adecuadas que eviten la aparición de grupos de jóvenes que promuevan, amparen o justifiquen el racismo, la xenofobia y la discriminación. A estos efectos, realizarán, entre otras actuaciones, campañas de concienciación pública sobre los valores constitucionales, el respeto a las personas diferentes, la conveniencia de la participación en labores ciudadanas y sociales, los valores culturales de otras nacionalidades, las causas de la inmigración y sus efectos positivos tanto para la sociedad de origen como para la receptora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2008/12/05/15#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil