Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 44
En vigor desde 11 ago 2026
La Generalitat ofrecerá a las personas inmigrantes información sobre:
a) El derecho a la reagrupación familiar.
b) Las ayudas públicas a la familia.
c) Los medios y procedimientos que faciliten el flujo de remesas dinerarias de las personas inmigrantes hacia sus países de origen.
d) Programa de retorno voluntario.
Se añade la letra d) por el art. 48.3 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2008/12/05/15#art-44