Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 11 mar 2009
Con el fin de facilitar el acceso al trabajo de las personas inmigrantes, la Generalitat adoptará, entre otras, las siguientes medidas:
a) Realizar estudios para conocer las características de la demanda laboral y la oferta de trabajo.
b) Difundir información sobre vías de acceso al empleo, y sobre los derechos y deberes de los trabajadores inmigrantes.
c) Establecer sistemas de fomento y colaboración con entidades de inserción que realicen acciones dirigidas a abrir el mercado de trabajo a las personas inmigrantes.
d) Fomentar que las empresas ofrezcan formación a los trabajadores inmigrantes que empleen.
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Proeli/es-vc/l/2008/12/05/15#art-35