Art. 5

En vigor desde 30 dic 2008
1. El personal de los cuerpos de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria del País Vasco, Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco participará en los concursos de provisión de puestos conjuntamente con el personal de los cuerpos de profesores y profesoras de los niveles correspondientes a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a aquellos cuerpos. 2. El personal del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco participará en los concursos de provisión de puestos de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3. En los concursos de ámbito estatal podrán participar todos las funcionarios y funcionarias docentes cualquiera que sea la administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezca la Administración educativa vasca. A estos efectos, los puestos de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán ser desempeñados por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación cualquiera que sea la administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado.
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eli/es-pv/l/2008/12/19/15#art-5

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