Art. 2
En vigor desde 30 dic 2008
1. El personal perteneciente al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, juntamente con el personal del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria del País Vasco, desempeñará las funciones que la normativa le atribuye en la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.
2. El personal perteneciente al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco, juntamente con el personal del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco, desempeñará las funciones que la normativa le atribuye en las enseñanzas de artes plásticas y diseño, en las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y en las enseñanzas de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen.
3. El personal perteneciente al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, juntamente con el personal del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, desempeñará las funciones que la normativa le atribuye en las enseñanzas de idiomas.
4. El personal perteneciente al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco desempeñará las funciones que la normativa atribuye a la Inspección de Educación sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/19/15#art-2