Art. 1
En vigor desde 30 dic 2008
Esta ley tiene como objeto la creación de los cuatro cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco que a continuación se indican, todos ellos pertenecientes al grupo A de clasificación:
– Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2008/12/19/15#art-1