Art. 3
En vigor desde 30 dic 2008
1. Para acceder al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesario pertenecer al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria del País Vasco, contar con una antigüedad mínima de ocho años como funcionario o funcionaria de carrera de ese cuerpo, y estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, arquitecto o arquitecta, ingeniero o ingeniera, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, así como superar el proceso selectivo.
2. Para acceder al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesario pertenecer Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contar con una antigüedad mínima de ocho años como funcionario o funcionaria de carrera de ese cuerpo, y estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, arquitecto o arquitecta, ingeniero o ingeniera, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, así como superar el proceso selectivo.
3. Para acceder al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesario pertenecer al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contar con una antigüedad mínima de ocho años como funcionario o funcionaria de carrera de ese cuerpo, y estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, arquitecto o arquitecta, ingeniero o ingeniera, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, así como superar el proceso selectivo.
4. Para acceder al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contar con una antigüedad mínima de seis años como funcionario o funcionaria de carrera en alguno de esos cuerpos y una experiencia docente de igual duración, y estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, arquitecto o arquitecta, ingeniero o ingeniera, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente, así como superar el proceso selectivo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2008/12/19/15#art-3