Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 dic 2008
El personal funcionario docente perteneciente a los cuerpos de Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño, de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, así como al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras, que dependa de la Comunidad Autónoma en el momento de entrada en vigor de esta ley, quedará automáticamente integrado en los respectivos cuerpos de la Comunidad Autónoma que se crean en esta ley. Las personas integradas se incorporarán al nuevo cuerpo con la antigüedad que tuvieran en su respectivo cuerpo de origen y se les respetarán los derechos de que vinieran disfrutando, incluidos, en su caso, los derechos económicos que tuvieran reconocidos. Asimismo, conservarán el régimen de previsión social que tuvieran originariamente. La integración se hará efectiva en los puestos de trabajo que tengan asignados en el momento de la misma y con el mismo carácter con el que los desempeñen.
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