Art. [preambulo]

En vigor desde 30 dic 2008
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sentó las bases de la ordenación y regulación de la función pública docente no universitaria vasca partiendo de una estructura fundamentada en la creación de cuerpos docentes propios acorde con la ordenación de cuerpos establecida en la legislación básica. En el momento de su redacción, el sistema diseñado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, recogía la condición de catedrático como un mérito personal relativo a la carrera docente dentro de los cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño y Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas, por lo que las personas que adquirían tal condición continuaban en su cuerpo respectivo. Por otra parte, dicho sistema atribuía la realización de las funciones propias de la Inspección de Educación a funcionarios y funcionarias pertenecientes a cuerpos y escalas docentes que reunieran determinados requisitos de titulación y ejercicio profesional, de modo que, aunque desempeñaran puestos de la función inspectora, también permanecían en sus cuerpos de origen. Tales previsiones fueron reflejadas en la Ley 2/1993 antes citada, de forma que únicamente creó como cuerpos propios los que se correspondían con los entonces existentes. No obstante, con posterioridad diversas leyes fueron modificando el sistema de manera sustancial, mediante la creación de cuerpos específicos para el desarrollo de las funciones de la Inspección Educativa, y los de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria, de Artes Plásticas y Diseño y de Escuelas Oficiales de Idiomas. Así, el Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación fue creado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, mientras que los otros tres nacieron por disposición de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y todos ellos persisten en la actualidad en la definición de las bases del régimen estatutario de la función pública docente que realiza la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Resulta preciso, por tanto, adecuar la configuración de los cuerpos docentes propios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creando aquéllos que todavía no lo han sido, por medio de una ley específica a tal efecto.
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eli/es-pv/l/2008/12/19/15#preambulo-pr

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