Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 76

En vigor desde 29 ene 2007
1. Los aprovechamientos de los recursos forestales se realizarán de acuerdo con las condiciones fijadas en la ley y con las prescripciones establecidas en los correspondientes planes de ordenación de los recursos forestales o en los instrumentos de gestión vigentes, debiendo ser compatibles con la conservación y mejora de las masas forestales y de su medio físico y respetando en todo caso el principio de persistencia o sostenibilidad. 2. El titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espontáneos, y tendrá derecho a su aprovechamiento. 3. La realización de aprovechamientos en montes públicos exigirá el correspondiente título o licencia.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-76

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