Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
En vigor desde 29 ene 2007
Las servidumbres en montes de titularidad privada se regirán por la legislación foral o, en su caso, por el Código Civil, sin perjuicio de las limitaciones que se pudieran establecerse conforme a la legislación forestal.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-75