Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 76
77 / 167En vigor desde 29 ene 2007
1. Los aprovechamientos de los recursos forestales se realizarán de acuerdo con las condiciones fijadas en la ley y con las prescripciones establecidas en los correspondientes planes de ordenación de los recursos forestales o en los instrumentos de gestión vigentes, debiendo ser compatibles con la conservación y mejora de las masas forestales y de su medio físico y respetando en todo caso el principio de persistencia o sostenibilidad.
2. El titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espontáneos, y tendrá derecho a su aprovechamiento.
3. La realización de aprovechamientos en montes públicos exigirá el correspondiente título o licencia.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-76