Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 81
En vigor desde 29 ene 2007
En la adjudicación de los aprovechamientos de los montes comunales se respetarán los derechos vecinales, haciéndolos compatibles con las restantes formas de contratación, enajenación y adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-81