Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 130
En vigor desde 29 ene 2007
El órgano competente en materia sancionadora podrá acordar el decomiso, tanto de los productos ilícitamente obtenidos como de los instrumentos y medios utilizados, quedando en depósito en los correspondientes ayuntamientos hasta que se acuerde por la Administración pública el destino que proceda.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-130