Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 1 ene 2020
1. Quedan exceptuados del cumplimiento de las distancias previstas en el artículo 11, los establecimientos de juego con autorización vigente a la entrada en vigor de la presente Ley, quedando exentos del cumplimiento de dicho requisito en las sucesivas renovaciones o modificaciones de la autorización.
2. El régimen de distancias fijado en la presente Ley no será de aplicación a los establecimientos que hayan presentado consulta previa de viabilidad con más de seis meses de antelación a la entrada en vigor de la presente Ley, regulados en el artículo 61 del Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar
Se modifica por el .3 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504 Se añade por el .5 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-856
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/10/24/15#disposicion-transitoria-sexta