Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 28 oct 2006
En los bares, cafeterías y bares-restaurantes, donde se encuentren instaladas máquinas recreativas de tipo B, pertenecientes a empresas operadoras diferentes, podrán continuar instaladas hasta que se extingan sus respectivas autorizaciones de instalación. No obstante, la autorización de instalación de la máquina que primero se extinga podrá ser renovada de mutuo acuerdo entre la empresa operadora y el titular del establecimiento, hasta la fecha del vencimiento de la última.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/15#disposicion-transitoria-primera

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