Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 1 ene 2021
La suspensión temporal regulada en el apartado 5 del artículo 18 de la presente Ley, será de aplicación a las autorizaciones de instalación y explotación concedidas de conformidad a la normativa anterior a 1 de enero de 2021.
Se añade por el .2 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/10/24/15#disposicion-transitoria-septima