Título TÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 28 oct 2006
Se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar, mediante decreto, las cuantías de las sanciones pecuniarias señaladas en el artículo 36 de la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/15#disposicion-final-segunda